Art. 37
Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 37
Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE
1. Los auditores del RCDE UE dispondrán de la competencia necesaria para realizar la verificación. Para ello, deberán contar, al menos, con:
a)
conocimiento de la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento (UE) no 601/2012, el presente Reglamento, las normas pertinentes, la restante normativa pertinente y las directrices aplicables, así como las directrices y la normativa pertinentes adoptadas por el Estado miembro en el que el verificador realice la verificación;
b)
conocimientos y experiencia en materia de auditoría de datos e información, incluidos los siguientes aspectos:
i)
metodologías de auditoría de los datos y de la información, incluida la aplicación del grado de importancia y la evaluación de la importancia de las inexactitudes,
ii)
análisis de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control,
iii)
técnicas de muestreo referidas al muestreo de datos y a la comprobación de las actividades de control,
iv)
evaluación de los sistemas de datos e información, los sistemas informáticos, las actividades de flujo de datos, las actividades de control, los sistemas de control y los procedimientos relativos a las actividades de control;
c)
capacidad de desempeñar las actividades relacionadas con la verificación de los informes de los titulares o los operadores de aeronaves de conformidad con el capítulo II;
d)
conocimientos y experiencia de los aspectos técnicos específicos del sector en relación con el seguimiento y la notificación que sean pertinentes para el ámbito de actividades mencionado en el anexo I en el que el auditor del RCDE UE haga la verificación.
2. Los auditores principales del RCDE UE deberán cumplir los requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y haber demostrado asimismo competencia en la dirección de un equipo de verificación y la responsabilidad necesaria para realizar las actividades de verificación de conformidad con el presente Reglamento.
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