Art. 26 · Documentación de verificación interna

Art. 26

Documentación de verificación interna

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 26 Documentación de verificación interna 1.   El verificador preparará y recopilará documentación de verificación interna que contenga, al menos: a) los resultados de las actividades de verificación realizadas; b) el análisis estratégico, el análisis de riesgos y el plan de verificación; c) información suficiente para fundamentar el dictamen de verificación, incluidas las justificaciones de los juicios hechos acerca de si las inexactitudes importantes identificadas tienen un efecto importante en las emisiones o en los datos sobre toneladas-kilómetro notificados. 2.   La documentación de verificación interna mencionada en el apartado 1 se redactará de tal manera que el revisor independiente mencionado en el artículo 25 y el organismo nacional de acreditación puedan evaluar si la verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento. Tras la autenticación del informe de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, el verificador incluirá los resultados de la revisión independiente en la documentación de verificación interna. 3.   Previa solicitud, el verificador proporcionará a la autoridad competente acceso a la documentación de verificación interna al objeto de facilitar la evaluación de la verificación por la dicha autoridad.
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