Art. 23
Grado de importancia
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 23
Grado de importancia
1. El grado de importancia se fija en el 5 % del total de emisiones notificadas durante el período de notificación sujeto a verificación para:
a)
las instalaciones de la categoría A mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 601/2012 y las instalaciones de la categoría B mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento;
b)
los operadores de aeronaves cuyas emisiones anuales sean de hasta 500 kilotoneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles.
2. El grado de importancia se fija en el 2 % del total de emisiones notificadas durante el período de notificación sujeto a verificación para:
a)
las instalaciones de la categoría C mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 601/2012;
b)
los operadores de aeronaves cuyas emisiones anuales excedan de 500 kilotoneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles.
3. A los efectos de la verificación de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro de los operadores de aeronaves, el grado de importancia se fija en el 5 % del total de los datos sobre toneladas-kilómetro notificados durante el período de notificación sujeto a verificación.
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