Art. 22
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 22
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades
1. Si el verificador observa inexactitudes o irregularidades durante la verificación, deberá informar de ellas oportunamente al titular u operador de aeronaves y pedirle que haga las correcciones pertinentes.
El titular u operador de aeronaves deberá corregir las inexactitudes o irregularidades que le hayan sido comunicadas.
2. El verificador documentará e identificará como resueltas en la documentación de verificación interna todas las inexactitudes o irregularidades que hayan sido corregidas por el titular u operador de aeronaves durante la verificación.
3. Si el titular u operador de aeronaves no corrige las inexactitudes o irregularidades que le sean comunicadas por el verificador con arreglo en lo previsto en el apartado 1 antes de la emisión del informe de verificación, el verificador le pedirá que explique las causas principales de las mismas, con objeto de evaluar la repercusión de dichas irregularidades o inexactitudes en los datos notificados.
El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen un efecto importante en las emisiones o en los datos sobre toneladas-kilómetro totales notificados. Al evaluar la importancia de las inexactitudes, tendrá en cuenta su magnitud y carácter, así como las circunstancias particulares en que se hayan producido.
El verificador determinará si las irregularidades no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen repercusiones en los datos notificados y si ello da lugar a inexactitudes importantes.
El verificador podrá considerar importantes las inexactitudes, aun en el caso de que, consideradas individualmente o agregadas a otras, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 23, cuando tal consideración esté justificada por la magnitud y carácter de las mismas y por las circunstancias concretas de su producción.
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