Art. 18 · Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

Art. 18

Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 18 Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles 1.   Cuando se hayan utilizado métodos establecidos en el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente para completar los datos no disponibles de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) no 601/2012, el verificador comprobará si los métodos utilizados son los adecuados para la situación específica y si se han aplicado correctamente. Cuando el titular u operador de aeronaves haya obtenido la aprobación de la autoridad competente para emplear métodos distintos de los contemplados en el primer párrafo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) no 601/2012, el verificador procederá a comprobar que el método aprobado se ha aplicado correctamente y está documentado de forma adecuada. Cuando un titular u operador de aeronaves no pueda obtener a tiempo dicha aprobación, el verificador comprobará si el enfoque utilizado por aquel para completar los datos no disponibles garantiza que las emisiones no se han subestimado y que no da lugar a inexactitudes importantes. 2.   El verificador comprobará la eficacia de las actividades de control aplicadas por el titular u operador de aeronaves para evitar que haya datos no disponibles con arreglo al artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) no 601/2012.
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