Art. 10 · Información del titular u operador de aeronaves

Art. 10

Información del titular u operador de aeronaves

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 10 Información del titular u operador de aeronaves 1.   Antes de iniciarse el análisis estratégico y en otros momentos durante la verificación, el titular u operador de aeronaves facilitará al verificador todo lo siguiente: a) la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero del titular cuando la verificación se refiera a un informe de emisiones de este; b) la última versión del plan de seguimiento del titular u operador de aeronaves, así como las demás versiones pertinentes del plan de seguimiento aprobadas por la autoridad competente, incluidos justificantes de dicha aprobación; c) una descripción de las actividades de flujo de datos del titular u operador de aeronaves; d) la evaluación de riesgo del titular u operador de aeronaves mencionada en el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 601/2012, así como un esbozo del sistema de control general; e) los procedimientos mencionados en el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente, incluidos los relativos a las actividades de flujo de datos y a las actividades de control; f) el informe anual de emisiones o de datos sobre toneladas-kilómetro, según proceda, del titular u operador de aeronaves; g) en su caso, el plan de muestreo del titular mencionado en el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (UE) no 601/2012, aprobado por la autoridad competente; h) en caso de que el plan de seguimiento haya sido modificado durante el período de notificación, un registro de todas las modificaciones de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 601/2012; i) en su caso, el informe mencionado en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) no 601/2012; j) el informe de verificación del año anterior, si el verificador no hizo la verificación del titular u operador de aeronaves en cuestión en ese año anterior; k) toda la correspondencia pertinente con la autoridad competente, sobre todo la información relativa a la notificación de las modificaciones del plan de seguimiento; l) información sobre las bases de datos y fuentes de datos utilizadas con fines de seguimiento y notificación, incluidas las de Eurocontrol; m) en caso de que la verificación se refiera al informe de emisiones de una instalación que realice el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado con arreglo a la Directiva 2009/31/CE, el plan de seguimiento que exige dicha Directiva y los informes que exige su artículo 14, relativos estos como mínimo al período de referencia del informe de emisiones que se vaya a verificar; n) en su caso, la aprobación por la autoridad competente de la omisión de visitas a las instalaciones de conformidad con el artículo 31, apartado 1; o) cualquier otra información pertinente y necesaria para la planificación y realización de la verificación. 2.   Antes de que el verificador emita el informe de verificación, el titular u operador de aeronaves le entregará su propio informe final autorizado y validado internamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:600:oj#art-10