Art. 4
En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 4
1. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, el Reglamento CEPE no 64, serie 02 de modificaciones, corrección de errores 1, se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 si dichos vehículos van provistos de un equipo contemplado en ese Reglamento.
2. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE no 64, serie 02 de modificaciones, corrección de errores 1, se aplicará con carácter obligatorio a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 si dichos vehículos van provistos de un equipo contemplado en ese Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:523:oj#art-4