Art. 24
Registro de auditoría de la detección de señales
En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 24
Registro de auditoría de la detección de señales
1. Las autoridades nacionales competentes y la Agencia conservarán un registro de auditoría de las actividades de detección de señales que hayan realizado en Eudravigilance, de las consultas pertinentes y de sus resultados.
2. El registro de auditoría deberá permitir examinar cómo se han detectado las señales y cómo se han evaluado las señales validadas y confirmadas.
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