Art. 24 · Registro de auditoría de la detección de señales

Art. 24

Registro de auditoría de la detección de señales

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 24 Registro de auditoría de la detección de señales 1.   Las autoridades nacionales competentes y la Agencia conservarán un registro de auditoría de las actividades de detección de señales que hayan realizado en Eudravigilance, de las consultas pertinentes y de sus resultados. 2.   El registro de auditoría deberá permitir examinar cómo se han detectado las señales y cómo se han evaluado las señales validadas y confirmadas.
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