Art. 23 · Asistencia para la detección de señales

Art. 23

Asistencia para la detección de señales

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 23 Asistencia para la detección de señales La Agencia contribuirá al seguimiento de Eudravigilance facilitando a las autoridades competentes nacionales el acceso a la siguiente información: a) los datos y los informes estadísticos que permitan estudiar todas las reacciones adversas comunicadas a Eudravigilance sobre un principio activo o un medicamento; b) las consultas personalizadas en apoyo de la evaluación de informes de seguridad de casos individuales y de series de casos; c) la agrupación y estratificación personalizadas de datos que permitan identificar grupos de pacientes con un mayor riesgo de aparición de reacciones adversas o con riesgo de presentar reacciones adversas más graves; d) los métodos estadísticos de detección de señales. La Agencia proporcionará asimismo el apoyo necesario para el seguimiento de Eudravigilance por parte de los titulares de autorizaciones de comercialización.
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