Art. 1
En vigor desde 15 jun 2012
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de solicitud de 650 EUR por la tramitación de la solicitud, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.».
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