Art. 2
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a todas las investigaciones abiertas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1225/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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