Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a todas las investigaciones abiertas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1225/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:765:oj#art-2