Art. 20 · Requisitos de notificación

Art. 20

Requisitos de notificación

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 20 Requisitos de notificación Los Estados miembros notificarán a la Comisión la identidad de las autoridades nacionales de reglamentación responsables de la ejecución de las tareas previstas en el presente Reglamento.
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