Art. 19
Revisión
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 19
Revisión
1. La Comisión revisará el funcionamiento del presente Reglamento y, tras una consulta pública, informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2016. La Comisión evaluará, en particular, si se han cumplido los objetivos del presente Reglamento. Al hacerlo, la Comisión vigilará, entre otras cosas:
a)
si la competencia se ha desarrollado lo suficiente como para justificar la expiración de tarifas máximas al por menor;
b)
si la competencia será suficiente para suprimir las tarifas máximas al por menor;
c)
la evolución y las tendencias previstas en el futuro de las tarifas al por mayor y al por menor para la prestación a los clientes itinerantes de servicios de comunicaciones de voz, de SMS y de datos, en comparación con los servicios de comunicación móvil en el ámbito nacional en los diferentes Estados miembros, tanto para los abonados que utilizan fórmulas de prepago como para los abonados con contrato, por separado; así como de la calidad y la velocidad de esos servicios;
d)
la disponibilidad y calidad de los servicios, incluidos los alternativos a los servicios de itinerancia de voz, SMS y datos, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías;
e)
la medida en que los consumidores se han beneficiado de rebajas reales en el precio de los servicios de itinerancia, la variedad de tarifas y productos de que disponen los consumidores con diferentes pautas de llamadas, así como la diferencia entre las tarifas en itinerancia y nacionales, incluida la disponibilidad de ofertas de tarifa única para los servicios nacional y en itinerancia;
f)
el grado de competencia tanto en el mercado al por mayor como en el mercado al por menor, en particular la situación competitiva de los operadores menores, independientes o nuevos, incluidos los efectos en la competencia de acuerdos comerciales y el nivel de interconexión entre los operadores;
g)
la medida en que la aplicación de las medidas estructurales contempladas en los artículos 3 y 4 ha tenido resultado a la hora de desarrollar la competencia en el mercado interior de servicios de itinerancia, en la medida en que la diferencia entre las tarifas nacional y en itinerancia se aproxime a cero;
h)
la medida en que las tarifas máximas al por mayor y al por menor haya supuesto salvaguardas adecuadas frente a los precios excesivos para los consumidores, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de la competencia en el mercado interior de los servicios de itinerancia.
2. Cuando el informe demuestre que las medidas estructurales que establece el presente Reglamento no han sido suficientes para fomentar la competencia en el mercado interior de los servicios de itinerancia en beneficio de todos los consumidores europeos, o que las diferencias entre las tarifas de itinerancia y nacionales no se aproximan a cero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas oportunas para remediar esa situación, y alcanzar así un mercado interior de los servicios de comunicaciones móviles en el que a la postre no existan diferencias entre las tarifas nacionales y en itinerancia. En particular, la Comisión estudiará si es necesario:
a)
establecer medidas técnicas y estructurales adicionales;
b)
modificar las medidas estructurales;
c)
prorrogar la duración y, en su caso, revisar el nivel de las tarifas máximas al por menor previstas en los artículos 8, 10 y 13;
d)
modificar la duración o revisar el nivel de las tarifas máximas al por menor previstas en los artículos 7, 9 y 12;
e)
introducir cualesquiera otros requisitos necesarios, entre ellos la no diferenciación de las tarifas en itinerancia y nacionales.
3. Además, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del Reglamento cada dos años, después del informe previsto en el apartado 1. Cada informe incluirá un resumen del seguimiento de la prestación de servicios en itinerancia en la Unión y una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento, también con referencia a las cuestiones mencionadas en los apartados 1 y 2.
4. A fin de evaluar a escala de la UE la evolución de la competitividad en los mercados de itinerancia, el ORECE recopilará con regularidad datos proporcionados por las autoridades de reglamentación nacionales sobre la evolución de los precios al por mayor y al por menor de los servicios itinerantes de voz, de SMS y de datos. Estos datos se comunicará a la Comisión al menos dos veces al año. La Comisión los hará públicos.
El ORECE recabará, asimismo, anualmente información de las autoridades de reglamentación nacionales sobre la transparencia y comparabilidad de las distintas tarifas que ofrezcan los proveedores a sus clientes. La Comisión hará públicos dichos datos y resultados.
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