Art. 13
Tarifas al por menor de los servicios itinerantes de datos regulados
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 13
Tarifas al por menor de los servicios itinerantes de datos regulados
1. Los proveedores de itinerancia deberán facilitar y ofrecer activamente a todos sus clientes itinerantes, con claridad y transparencia, una eurotarifa de datos según lo previsto en el apartado 2. Esta Eurotarifa de datos no llevará aparejada suscripción alguna ni cualesquiera otros cargos fijos o periódicos y podrá combinarse con cualquier tarifa al por menor.
Al formular esta oferta, los proveedores de itinerancia recordarán a aquellos clientes itinerantes que hubieran optado ya por un paquete o tarifa específica de itinerancia las condiciones aplicables a dicho paquete o tarifa.
2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el precio al por menor (IVA excluido) de una eurotarifa de datos que un proveedor de itinerancia podrá aplicar a su cliente itinerante por la prestación de un servicio itinerante de datos regulado no excederá de 0,70 EUR por megabyte. La tarifa máxima aplicada a los datos descenderá a 0,45 EUR y 0,20 EUR por megabyte utilizado el 1 de julio de 2013 y el 1 de julio de 2014, respectivamente. Sin perjuicio del artículo 19, se mantendrá en 0,20 EUR por megabyte utilizado hasta el 30 de junio de 2017.
Todos los proveedores de itinerancia facturarán a sus clientes itinerantes por kilobyte la prestación de cualquier servicio itinerante de datos regulado al que se aplique una eurotarifa de datos, exceptuando los mensajes MMS (servicio de mensajes multimedia) que podrán facturarse por unidad. En tal caso, la tarifa al por menor que un proveedor de itinerancia podrá aplicar a su cliente itinerante por la transmisión o recepción de un mensaje MMS itinerante no excederá de la tarifa máxima fijada en el párrafo primero.
3. A partir del 1 de julio de 2012, los proveedores de itinerancia aplicarán automáticamente una eurotarifa de datos a todos sus clientes itinerantes existentes, excepción hecha de aquellos que ya hubieran optado por una tarifa de itinerancia específica, o ya disfrutaran de una tarifa manifiestamente inferior a la eurotarifa de datos o ya hubieran optado por una oferta en virtud de la cual se beneficien para los servicios itinerantes de datos regulados de una tarifa diferente de la que se les aplicaría en ausencia de ella.
4. A partir del 1 de julio de 2012, los proveedores de itinerancia aplicarán una eurotarifa de datos a todos los clientes itinerantes nuevos que no hayan seleccionado deliberadamente una tarifa de datos en itinerancia distinta o una oferta tarifaria referida a los servicios de itinerancia que incluya una tarifa distinta para los servicios itinerantes de datos regulados.
5. Los clientes itinerantes podrán solicitar pasar a una eurotarifa de datos o salir de ella respetándose sus condiciones contractuales y en todo momento. Cualquier cambio se hará dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y de forma gratuita, sin comportar condiciones o restricciones correspondientes a elementos del abono distintos de la itinerancia en la Unión. El proveedor de itinerancia podrá aplazar el cambio hasta que la anterior tarifa de itinerancia haya estado vigente durante un período mínimo especificado que no sobrepasará los dos meses. Una eurotarifa de datos podrá siempre combinarse con una eurotarifa SMS y una eurotarifa de voz.
6. El 30 de junio de 2012 a más tardar, los proveedores de itinerancia informarán individualmente a todos sus clientes itinerantes, de manera clara y comprensible y en un soporte duradero, acerca de la eurotarifa de datos, acerca de su aplicación a partir del 1 de julio de 2012 a más tardar a todos los clientes itinerantes que no hayan escogido deliberadamente una oferta o tarifa especial aplicable a los servicios itinerantes de datos regulados y acerca de su derecho a acogerse a ella o salir de ella de conformidad con el apartado 5.
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