Art. 12 · Tarifas al por mayor de los servicios itinerantes de datos regulados

Art. 12

Tarifas al por mayor de los servicios itinerantes de datos regulados

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 12 Tarifas al por mayor de los servicios itinerantes de datos regulados 1.   Con efecto a partir del 1 de julio de 2012, la tarifa media al por mayor que el operador de una red visitada podrá aplicar al proveedor de origen de un cliente itinerante por la prestación de servicios itinerantes de datos regulados por medio de dicha red visitada no sobrepasará un límite de salvaguardia de 0,25 EUR por megabyte de datos transmitido. El límite de salvaguardia se reducirá a 0,15 EUR a partir del 1 de julio de 2013 y a 0,05 EUR a partir del 1 de julio de 2014, por megabyte de datos transmitido. Sin perjuicio del artículo 19, la tarifa media al por mayor máxima por la prestación de servicios itinerantes de datos regulados se mantendrá en 0,05 EUR por megabyte de datos transmitido hasta el 30 de junio de 2022. 2.   La tarifa media al por mayor mencionada en el apartado 1 se aplicará entre todo par de operadores y se calculará sobre un período de 12 meses o cualquier período más breve que pueda quedar antes del 30 de junio de 2022. 3.   La tarifa media al por mayor a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo los ingresos totales al por mayor percibidos por el operador de la red visitada o de la red de origen por la prestación de servicios itinerantes de datos regulados durante el período pertinente entre el número total de megabytes de datos efectivamente consumidos por la prestación de estos servicios durante ese período, agregados por kilobyte, en nombre del correspondiente proveedor de itinerancia u operador de la red de origen durante ese período.
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