Art. 6 · Régimen de evaluación del estado de los buques

Art. 6

Régimen de evaluación del estado de los buques

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 6 Régimen de evaluación del estado de los buques A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, se aplicará el régimen de evaluación del estado de los buques adoptado por la Resolución MEPC 94(46) de 27 de abril de 2001 en su versión modificada por la Resolución MEPC 99(48) de 11 de octubre de 2002 y la Resolución MEPC 112(50) de 4 de diciembre de 2003.
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