Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012. No obstante, el artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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