Art. 8
Medidas transitorias
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 8
Medidas transitorias
Las solicitudes de certificado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 620/2009 durante los siete primeros días de junio de 2012 serán rechazadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las garantías constituidas en relación con esas solicitudes se liberarán.
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