Art. 2 · Prohibiciones

Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 29 may 2012
Artículo 2 Prohibiciones Quedan prohibidas a partir de la medianoche del 23 de abril de 2012 las actividades pesqueras en la categoría 9 por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros interesados. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de pescado efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
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