Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 may 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 715/2007 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el punto que figura al final del punto 17 se sustituye por un punto y coma. 2) En el artículo 3, se añade el punto 18 siguiente: «18)   “motor de inyección directa”: motor que puede funcionar de modo que el carburante se inyecta en el aire de admisión después del aire haya pasado a través de las válvulas de admisión.». 3) En el artículo 10 se añade el apartado 7 siguiente: «7.   Hasta un plazo de tres años después de las fechas aplicables que se establecen en los apartados 4 y 5 para las nuevas homologaciones de tipo y la matriculación, la venta o la puesta en servicio de vehículos nuevos, y a elección del fabricante, se aplicará a los vehículos con motor de encendido por chispa con inyección directa un límite de emisiones de número de partículas 6 × 1012 #/km.». 4) El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
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