Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 29 may 2012
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las existencias actuales de los aditivos para piensos contempladas en la parte A del anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose como aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilaje» dentro de la categoría de los «aditivos tecnológicos» hasta el 19 de junio de 2013. 2.   Las premezclas producidas con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de junio de 2013. 3.   El ensilaje producido con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 o con las premezclas a que hace referencia el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de junio de 2014. 4.   Por lo que se refiere al aditivo para piensos contemplado en la parte B del anexo, serán de aplicación los apartados 1, 2 y 3 en lo que respecta a las especies de animales mencionadas en dicha parte del anexo.
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