Art. 97 · Entrada en vigor

Art. 97

Entrada en vigor

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 97 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:528:oj#art-97