Art. 62 · Puesta en común de datos

Art. 62

Puesta en común de datos

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 62 Puesta en común de datos 1.   Con el fin de evitar los ensayos con animales, a efectos del presente Reglamento solo se realizarán ensayos con animales vertebrados como último recurso. Los ensayos efectuados con animales vertebrados no se repetirán a efectos del presente Reglamento. 2.   La persona que tenga la intención de realizar ensayos o estudios, denominada en lo sucesivo, «el solicitante potencial»: a) deberá, en caso de que los datos guarden relación con ensayos con animales vertebrados, y b) podrá, en caso de que los datos no guarden relación con ensayos con animales vertebrados, presentar una solicitud escrita a la Agencia para determinar si tales ensayos o estudios se han presentado ya a la Agencia o a una autoridad competente en relación con una solicitud anterior al amparo del presente Reglamento o de la Directiva 98/8/CE. La Agencia comprobará si se han presentado ya tales ensayos o estudios. En caso de que ya se hayan presentado estos ensayos o estudios a la Agencia o a una autoridad competente en relación con una solicitud anterior, al amparo del presente Reglamento o de la Directiva 98/8/CE, la Agencia comunicará inmediatamente al solicitante potencial el nombre y los datos de contacto de la persona que haya presentado los datos así como del propietario de los datos. La persona que haya presentado los datos facilitará, en su caso, los contactos entre el solicitante potencial y el propietario de los datos. Si los datos obtenidos con dichos ensayos o estudios siguen estando protegidos en virtud del artículo 60, el solicitante potencial tendrá: a) la obligación, en caso de que los datos guarden relación con ensayos con animales vertebrados, y b) la posibilidad, en caso de que los datos no guarden relación con ensayos con animales vertebrados, de solicitar al propietario de los datos todos los datos científicos y técnicos relacionados con los ensayos y estudios de que se trate, así como el derecho a hacer referencia a dichos datos cuando presente solicitudes en virtud del presente Reglamento.
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