Art. 57
Exención de la obligación de registro con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 57
Exención de la obligación de registro con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006
Además de las sustancias activas contempladas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las sustancias activas fabricadas o importadas para su utilización en biocidas cuya introducción en el mercado se haya autorizado de acuerdo con los artículos 27, 55 o 56 se considerarán registradas y su registro se calificará de completo a fines de fabricación o importación para la utilización en biocidas y, por tanto, se aceptará que cumplen los requisitos de los capítulos 1 y 5 del título II del Reglamento (CE) no 1907/2006.
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