Art. 1
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 1
Se autoriza a Dinamarca a aplicar las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 853/2004 a los envíos de huevos destinados a Dinamarca definidos en el punto 5.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
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