Art. 37
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 37
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
Cada cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y basándose en particular en la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación.
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