Art. 30
Valor probatorio de la información obtenida
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 30
Valor probatorio de la información obtenida
Los informes, declaraciones y cualquier otro documento, copia autenticada o extracto de estos, transmitidos por la autoridad competente de un Estado miembro a la autoridad competente de otro Estado miembro de conformidad con el presente Reglamento podrán ser utilizados como elementos de prueba por los organismos competentes del otro Estado miembro, del mismo modo que los documentos equivalentes transmitidos por otra autoridad de ese otro Estado miembro.
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