Art. 25 · Límites generales de las obligaciones de la autoridad requerida

Art. 25

Límites generales de las obligaciones de la autoridad requerida

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 25 Límites generales de las obligaciones de la autoridad requerida 1.   La autoridad requerida facilitará a la autoridad requirente la información solicitada de conformidad con el presente Reglamento siempre y cuando: a) la autoridad requirente haya agotado las fuentes habituales de información que hubiera podido utilizar, según las circunstancias, para obtener la información solicitada sin arriesgar el resultado buscado, y b) el número y la naturaleza de las solicitudes de información formuladas por la autoridad requirente dentro de un período específico no representen una carga administrativa desproporcionada para la autoridad requerida. 2.   El presente Reglamento no impondrá a la autoridad competente de un Estado miembro la obligación de llevar a cabo investigaciones o comunicar informaciones cuando la legislación o la práctica administrativa de dicho Estado miembro no autorice a sus autoridades a efectuar dichas investigaciones, ni a recoger o a utilizar dicha información para los propios fines de ese Estado miembro. 3.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá negarse a proporcionar información cuando el Estado miembro requirente no sea capaz, por motivos jurídicos, de facilitar ese mismo tipo de información. 4.   Podrá denegarse la comunicación de información en caso de que ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público. 5.   La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos que impidan que se satisfaga la solicitud de asistencia. Las autoridades competentes comunicarán, a efectos estadísticos, a la Comisión con una periodicidad anual las clases de motivos en que se han basado las denegaciones. 6.   En ningún caso podrá interpretarse que los apartados 2, 3 y 4 autorizan a la autoridad requerida a negarse a facilitar información exclusivamente por el hecho de que esa información obre en poder de un banco u otra entidad financiera, un representante o una persona que actúe en calidad de intermediario o agente fiduciario, o porque esté relacionada con la participación en el capital de una persona.
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