Art. 22 · Ejecución

Art. 22

Ejecución

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 22 Ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución en los que: a) se especifiquen los detalles técnicos relativos a la actualización automatizada de las bases de datos contempladas en el artículo 19, apartado 1, y del registro central a que hace referencia el artículo 19, apartado 4; b) se especifiquen las normas y procedimientos relativos al acceso a la información y a su corrección con arreglo al artículo 20, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
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