Art. 13
Controles simultáneos
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 13
Controles simultáneos
1. A fin de intercambiar la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, dos o varios Estados miembros podrán acordar, a partir de un análisis de riesgos, realizar, cada cual en su propio territorio, controles simultáneos de la situación en relación con los impuestos especiales de uno o varios operadores económicos u otras personas que presenten un interés común o complementario, cuando consideren que dichos controles pueden ser más eficaces que los efectuados por un Estado miembro solamente.
2. A efectos de realizar un control simultáneo de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro presentará una propuesta a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados.
La propuesta deberá:
a)
especificar el o los casos en relación con que se han de efectuar controles simultáneos;
b)
identificar de forma individual a las personas con respecto a las cuales esté previsto realizar dichos controles;
c)
aportar los motivos que justifican la necesidad de un control común;
d)
especificar el plazo durante el que se prevé realizar dichos controles.
3. Las autoridades competentes que reciban una propuesta de las mencionadas en el apartado 2 confirmarán su acuerdo para participar en el control simultáneo o su negativa debidamente motivada a la autoridad competente que ha realizado la propuesta a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha propuesta.
4. Cada una de las autoridades competentes que participe en un control simultáneo designará a un representante responsable de la supervisión y la coordinación de la operación de control simultáneo.
5. Una vez efectuado un control simultáneo, las autoridades competentes informarán de inmediato a las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales de los demás Estados miembros sobre cualquier método o procedimiento descubierto durante el control simultáneo que haya sido utilizado, o supuestamente utilizado, para infringir la legislación en materia de impuestos especiales, siempre y cuando dicha información sea de especial interés para otros Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:389:oj#art-13