Art. 13 · Controles simultáneos

Art. 13

Controles simultáneos

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 13 Controles simultáneos 1.   A fin de intercambiar la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, dos o varios Estados miembros podrán acordar, a partir de un análisis de riesgos, realizar, cada cual en su propio territorio, controles simultáneos de la situación en relación con los impuestos especiales de uno o varios operadores económicos u otras personas que presenten un interés común o complementario, cuando consideren que dichos controles pueden ser más eficaces que los efectuados por un Estado miembro solamente. 2.   A efectos de realizar un control simultáneo de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro presentará una propuesta a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados. La propuesta deberá: a) especificar el o los casos en relación con que se han de efectuar controles simultáneos; b) identificar de forma individual a las personas con respecto a las cuales esté previsto realizar dichos controles; c) aportar los motivos que justifican la necesidad de un control común; d) especificar el plazo durante el que se prevé realizar dichos controles. 3.   Las autoridades competentes que reciban una propuesta de las mencionadas en el apartado 2 confirmarán su acuerdo para participar en el control simultáneo o su negativa debidamente motivada a la autoridad competente que ha realizado la propuesta a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha propuesta. 4.   Cada una de las autoridades competentes que participe en un control simultáneo designará a un representante responsable de la supervisión y la coordinación de la operación de control simultáneo. 5.   Una vez efectuado un control simultáneo, las autoridades competentes informarán de inmediato a las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales de los demás Estados miembros sobre cualquier método o procedimiento descubierto durante el control simultáneo que haya sido utilizado, o supuestamente utilizado, para infringir la legislación en materia de impuestos especiales, siempre y cuando dicha información sea de especial interés para otros Estados miembros.
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