Art. 10 · Entrega de documentos

Art. 10

Entrega de documentos

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 10 Entrega de documentos 1.   Cualquier tipo de documento que haya de entregarse con arreglo al artículo 8 deberá adjuntarse al documento de asistencia administrativa mutua a que se refiere el artículo 9, apartado 1. Sin embargo, si esto resultara imposible o poco práctico, los documentos se entregarán por vía electrónica o por otros medios. 2.   La autoridad requerida deberá facilitar los documentos originales solo en aquellos casos en que dichos documentos sean necesarios para el fin perseguido por la autoridad requirente y siempre que el hecho de facilitarlos no contradiga las disposiciones aplicables en el Estado miembro de la autoridad requerida.
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