Art. 2 · Transmisión a la Comisión

Art. 2

Transmisión a la Comisión

En vigor desde 30 abr 2012
Artículo 2 Transmisión a la Comisión 1.   Las fichas de explotación y los datos mencionados en el artículo 1 deben ser transmitidos a la Comisión por el órgano de enlace al que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1217/2009 mediante el sistema informático creado por la Comisión a los efectos de ese Reglamento, de forma que se permita el intercambio electrónico de datos sobre la base de los modelos puestos a disposición de dicho órgano a través del propio sistema. 2.   Se informará a los Estados miembros de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informático indicado en el apartado 1 a través del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
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