Art. 11 · Fecha de constatación

Art. 11

Fecha de constatación

En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 11 Fecha de constatación A efectos del artículo 2, apartado 2, y del artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, la fecha de constatación del derecho de la Unión será la fecha en que los solicitantes abonen la tasa por excedentes de conformidad con el artículo 1.
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