Art. 1
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1255/2010 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«
Reglamento (UE) no 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de "baby beef" originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo
(*1)
(*1) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.»."
2)
En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
se añade la letra f) siguiente:
«f)
475 toneladas de "baby beef", en peso en canal, originarias del territorio aduanero de Kosovo (*2).
(*2) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.»;"
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los contingentes indicados en el párrafo primero llevarán los números de orden 09.4503, 09.4504, 09.4505, 09.4198, 09.4199 y 09.4200, respectivamente.».
3)
Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:374:oj#art-1