Art. 1
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 690/2008 queda modificado como sigue:
1)
En la parte b), el punto 2 queda modificado como sigue:
a)
En la segunda columna, primer guión, la expresión «España (excepto la Comunidad Autónoma de Castilla y León)» se sustituye por «España (excepto las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Extremadura)».
b)
En la segunda columna, el segundo guión se sustituye por el siguiente:
«—
y, hasta el 31 de marzo de 2014, Irlanda, Italia (Apulia, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), Lituania, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), Eslovaquia (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Dvory nad Žitavou [distrito de Nové Zámky], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava], Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov])».
2)
En la parte d), punto 3, segunda columna, la expresión «Portugal (excepto Madeira)» se sustituye por «Portugal (excepto Algarve y Madeira)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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