Art. 7
Contenido del programa de trabajo y del informe de gestión
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 7
Contenido del programa de trabajo y del informe de gestión
1. La Oficina elaborará un programa de trabajo anual para establecer adecuadamente prioridades respecto de sus actividades en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la Unión en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y cooperando con los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a).
2. El programa a que se refiere el apartado 1 se remitirá para información al Consejo de Administración de la Oficina.
3. El informe de gestión previsto en el artículo 124, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 207/2009 contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y actividades asignadas a la Oficina por el presente Reglamento:
a)
una descripción de las principales actividades desarrolladas durante el año natural precedente;
b)
los resultados obtenidos durante el año natural precedente, acompañados, en su caso, de informes sectoriales que analicen la situación por sectores y productos;
c)
una evaluación global del desempeño de las funciones que competen a la Oficina en virtud del presente Reglamento y del programa de trabajo elaborado con arreglo al apartado 1;
d)
un resumen de las actividades que la Oficina prevea emprender en el futuro;
e)
observaciones sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y las posibles medidas y estrategias del futuro, inclusive sobre la forma de potenciar una cooperación eficaz con los Estados miembros y entre los mismos;
f)
una evaluación global de la adecuada representación en el Observatorio de todos los agentes mencionados en el artículo 4, apartado 2.
Antes de remitir el informe de gestión al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo de Administración, el presidente de la Oficina consultará a los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), sobre los aspectos pertinentes del informe.
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