Art. 2
Funciones y actividades
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 2
Funciones y actividades
1. La Oficina desempeñará las siguientes funciones:
a)
mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual;
b)
mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual;
c)
aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los derechos de propiedad intelectual;
d)
contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual;
e)
aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
f)
aumentar el conocimiento de los medios técnicos para prevenir y hacer frente a las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados;
g)
prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio en línea, entre las autoridades de los Estados miembros cuya labor se desarrolle en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, de información relacionada con el respeto de dichos derechos, y promover la cooperación con dichas autoridades y entre las mismas;
h)
velar, en consulta con los Estados miembros, por la promoción de la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de terceros países con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
2. En el desempeño de las funciones que establece el apartado 1, y de conformidad con el programa de trabajo adoptado con arreglo al artículo 7 y en consonancia con el Derecho de la Unión, la Oficina llevará a cabo las siguientes actividades:
a)
elaborar una metodología transparente para la recopilación, el análisis y la comunicación de datos independientes, objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual;
b)
recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual;
c)
recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables sobre el valor económico de la propiedad intelectual y su contribución al crecimiento económico, la prosperidad, la innovación, la creatividad, la diversidad cultural, la creación de empleo de gran calidad y el desarrollo de productos y servicios asimismo de gran calidad en la Unión;
d)
realizar periódicamente evaluaciones e informes específicos por sector económico, ámbito geográfico y tipo de derecho de propiedad intelectual vulnerado, en los que se analicen, entre otras cosas, los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la sociedad, la economía, incluida la evaluación de los efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, la salud, el medio ambiente y la seguridad;
e)
recopilar y analizar información sobre buenas prácticas y difundirla entre los representantes congregados en el Observatorio, y, si procede, formular recomendaciones para estrategias basadas en esas prácticas;
f)
elaborar informes y publicaciones dirigidas a sensibilizar a la opinión pública de la Unión sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y a tal fin, organizar conferencias, campañas y reuniones a escala europea e internacional, así como apoyar acciones nacionales y paneuropeas, incluidas campañas en línea y de otro tipo, principalmente facilitando datos e información;
g)
llevar un seguimiento del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que amplíen la oferta legal de contenidos culturales y creativos, fomentar el intercambio de información y sensibilizar a los consumidores al respecto;
h)
preparar y organizar formación en línea y de otro tipo para los funcionarios nacionales que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual;
i)
organizar reuniones ad hoc de expertos, incluidas las reuniones de expertos universitarios y las reuniones de representantes pertinentes de la sociedad civil, para apoyar su labor en el marco del presente Reglamento;
j)
seleccionar y promover herramientas técnicas para los profesionales, y técnicas de referencia, tales como sistemas de seguimiento y rastreo, que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados;
k)
trabajar con las autoridades nacionales y la Comisión para desarrollar una red en línea que facilite el intercambio de información, entre las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en relación con la vulneración de esos derechos;
l)
trabajar en cooperación y en el establecimiento de sinergias con las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux, y otras autoridades de los Estados miembros que desarrollen su labor en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, para desarrollar y fomentar técnicas, destrezas y herramientas relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, tales como programas de formación y campañas de sensibilización;
m)
elaborar, consultando a los Estados miembros, programas de ayuda técnica a terceros países y desarrollar y realizar programas específicos de formación y actos para funcionarios de terceros países que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual;
n)
formular a la Comisión recomendaciones en relación con materias que entren en el ámbito del presente Reglamento, a solicitud de la Comisión;
o)
otras actividades similares que resulten necesarias para que la Oficina pueda desempeñar las funciones previstas en el apartado 1.
3. En el desarrollo de las tareas y actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, la Oficina respetará las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión sobre la protección de datos.
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