Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2012
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M2, M3, N2 y N3, definidas en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, con las excepciones siguientes:
1)
los vehículos tractores de semirremolques de la categoría N2 con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero inferior o igual a 8;
2)
los vehículos de las categorías M2 y M3 de clase A, clase I y clase II;
3)
los autobuses articulados de la categoría M3 de clase A, clase I y clase II;
4)
los vehículos todoterreno de las categorías M2, M3, N2 y N3 contemplados en los puntos 4.2 y 4.3 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
5)
los vehículos especiales de las categorías M2, M3, N2 y N3 contemplados en el punto 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
6)
los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con más de tres ejes.
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