Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 12 abr 2012
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 24, apartado 1, letra b), y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 436/2009 se aplicarán, tal como han sido modificados por el artículo 2 del presente Reglamento, a partir del 1 de enero de 2013. Los documentos de acompañamiento cumplimentados en las condiciones fijadas por los Estados miembros antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose hasta el 1 de agosto de 2013.
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