Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 abr 2012
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente I contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 23 de marzo de 2012, a partir de las 13 horas, y el 30 de marzo de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 16,678529 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 30 de marzo de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente I contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.
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