Art. 5 · Mantenimiento y control de la información

Art. 5

Mantenimiento y control de la información

En vigor desde 3 abr 2012
Artículo 5 Mantenimiento y control de la información Los Estados miembros garantizarán el mantenimiento, la recopilación, el control, la verificación y la transmisión de los datos de seguimiento agregados y de los datos de seguimiento detallados.
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