Art. 6

Art. 6

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 6 La autoridad competente podrá no exigir garantía si la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones fuere: a) un organismo público que ejerza las funciones de una autoridad pública; b) un organismo privado que ejerza las funciones contempladas en la letra a) bajo el control del Estado.
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