Art. 31

Art. 31

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 31 Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión la siguiente información: a) los tipos de instituciones autorizadas a prestar su aval y las condiciones correspondientes; b) los tipos de garantías aceptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 y las condiciones correspondientes.
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