Art. 27

Art. 27

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 27 1.   Si no se hubiere previsto ningún plazo para la presentación de las pruebas necesarias para obtener la liberalización de una garantía, dicho plazo será de: a) 12 meses a partir del plazo límite especificado para el cumplimiento de la o de las exigencia(s) principal(es), o b) si el plazo al que se refiere la letra a) no estuviere especificado, 12 meses a partir de la fecha después de la cual se hubieren cumplido la o las exigencia(s) principal(es). 2.   El plazo que se prevé en el apartado 1 no podrá ser superior a tres años a partir de la fecha en la cual se haya destinado la garantía a la obligación de que se trate, salvo caso de fuerza mayor.
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