Art. 24

Art. 24

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 24 Si se proporcionare la prueba de que todas las exigencias principales se han cumplido pero no se hubiere cumplido, a la vez, una exigencia secundaria y una exigencia subordinada, se aplicarán los artículos 22 y 23 y el importe total que se perderá será igual al importe perdido en aplicación del artículo 22, incrementado en un 15 % de la parte correspondiente del importe garantizado.
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