Art. 22
En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 22
1. Si en el plazo previsto por la regulación específica de la Unión con tal fin, se hubiere presentado la prueba correspondiente de que la o las exigencia(s) principal(es) se han cumplido, mientras que no se ha cumplido una exigencia secundaria, se procederá a una liberalización parcial de la garantía y se retendrá el resto de la garantía. El procedimiento que prevé el artículo 28 para recuperar el importe retenido se iniciará inmediatamente.
2. El porcentaje en el cual se liberalice la garantía corresponderá a la garantía que cubra la parte correspondiente del importe garantizado, con deducción del 15 % y:
a)
el 10 % del importe restante, una vez deducido el 15 % por día:
i)
de vencimiento de un plazo máximo igual o inferior a 40 días,
ii)
de incumplimiento de un plazo mínimo igual o inferior a 40 días;
b)
el 5 % del importe restante, una vez deducido el 15 % por día:
i)
de vencimientos de un plazo máximo comprendido entre 41 y 80 días,
ii)
de incumplimientos de un plazo mínimo comprendido entre 41 y 80 días;
c)
el 2 % del importe restante, una vez deducido el 15 % por día:
i)
de vencimiento de un plazo máximo igual o superior a 80 días,
ii)
de incumplimiento de un plazo mínimo igual o superior a 80 días.
3. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los plazos correspondientes a las solicitudes o a la utilización de los certificados de importación y de exportación y de fijación previa, ni a los plazos correspondientes a la determinación de las exacciones reguladoras de la importación y de la exportación y de las restituciones de la exportación mediante licitación.
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