Art. 23
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 23
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo VIII. El anexo VIII incluye las personas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con el apartado 12 de la RCSNU 1737 (2006), el apartado 7 de la RCSNU 1803 (2008), o los apartados 11, 12 o 19 de la RCSNU 1929 (2010).
2. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo IX. El anexo IX incluirá las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, se hayan identificado de la siguiente forma:
a)
como participantes, asociadas directamente o proporcionando apoyo a las actividades nucleares de Irán que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo por Irán de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la participación mediante el suministro de bienes y tecnología prohibidos o que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, entidades u organismos, incluido el uso de medios ilícitos, o que actúen en su nombre o bajo su dirección;
b)
como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados a evadir o infringir las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);
c)
como miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o como persona jurídica, entidad u organismo que pertenezca o esté controlado por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o por uno o varios de sus miembros o personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre;
d)
como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán, y las personas y entidades asociadas con ellos;
e)
como persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL), o actúe en su nombre.
Conforme a la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, queda prohibido cargar o descargar cargamentos de buques y hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros.
La obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exigirá la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exigirá la detención de la tripulación contratada por ellas.
3. No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición o para el beneficio de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.
4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 24, 25, 25, 27, 28 o 29, queda prohibido prestar servicios de mensajes especializados financieros, que son utilizados para intercambiar datos financieros a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.
5 Los anexos VIII y IX incluirán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos enumerados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
6. Los anexos VIII y IX recogerán también, cuando se disponga de ella, información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones. En lo referente a las personas físicas, esta información podrá incluir nombres y apellidos, inclusive alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y documento de identidad, sexo, domicilio —si se conoce—, y cargo o profesión. En lo referente a las personas jurídicas, entidades y organismos, esta información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y centro de actividad. Por lo que respecta a las compañías aéreas y navieras, los anexos VIII y IX incluirán también, siempre que esté disponible, la información necesaria para identificar a cada buque o aeronave que pertenezca a una empresa incluida en la lista, como el número de registro original o el nombre. Los anexos VIII y IX también incluirán la fecha de designación.
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