Art. 24
Uso previsto del refrendo
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 24
Uso previsto del refrendo
Cuando una agencia de calificación crediticia tenga intención de refrendar calificaciones crediticias emitidas en terceros países, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, proporcionará a la AEVM la información prevista en el anexo XI.
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