Art. 24 · Uso previsto del refrendo

Art. 24

Uso previsto del refrendo

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 24 Uso previsto del refrendo Cuando una agencia de calificación crediticia tenga intención de refrendar calificaciones crediticias emitidas en terceros países, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, proporcionará a la AEVM la información prevista en el anexo XI.
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