Art. 22 · Conflictos de intereses en lo que respecta a servicios auxiliares

Art. 22

Conflictos de intereses en lo que respecta a servicios auxiliares

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 22 Conflictos de intereses en lo que respecta a servicios auxiliares 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una descripción de los recursos, tanto humanos como técnicos, compartidos por sus servicios de calificación y los servicios auxiliares, o compartidos con el grupo de empresas al que pertenezcan. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para prevenir, comunicar y mitigar cualquier conflicto de intereses real o potencial entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares. 3.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una copia de los resultados de cualquier evaluación interna efectuada para detectar conflictos de intereses reales o potenciales entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares.
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