Art. 21
Lista de conflictos de intereses
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 21
Lista de conflictos de intereses
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una lista actualizada de los conflictos de intereses, reales y potenciales, que les afecten. En caso de que una agencia de calificación forme parte de un grupo de empresas, deberá incluir en la lista todo conflicto de intereses derivado de otras entidades del grupo.
2. En la lista de conflictos de intereses reales y potenciales deberán señalarse los conflictos de intereses potenciales siguientes:
a)
cualquier conflicto de intereses potencial con terceros vinculados;
b)
cualquier conflicto de intereses potencial derivado de la prestación de servicios auxiliares y la realización de actividades de calificación subcontratadas.
3. En la lista a que se refiere el apartado 1 se explicará la forma de eliminar o gestionar y de hacer públicos los conflictos de intereses potenciales.
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